Seremi Desarrollo Social y del Trabajo: “Personas cuidadoras pueden solicitar vacaciones preferentes”

Según la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, Nº21.645, durante la próxima temporada estival entrarán en vigencia las vacaciones preferentes y en este marco, la Seremi de Desarrollo Social y Familia, Verónica Rivera Reynoso y del Trabajo y Previsión Social, Jonathan Páez; informaron que todas las y los cuidadores acreditados/as de personas, menores de 18 años, con discapacidad o dependencia severa o moderada, podrán solicitarlas para que se les facilite la conciliación entre el trabajo y hogar.

La Seremi de Desarrollo Social y familia, Verónica Rivera, argumentó que, “tal como lo ha mandatado nuestro Presidente Gabriel Boric y nuestra Ministra Javiera Toro, hacemos un llamado a las personas cuidadoras de la región Atacama, para que soliciten su credencial de cuidadora y/o cuidador. Para esto deben ingresar al Registro Social de Hogares, con su respectiva Clave Única y completar el módulo de cuidados. Es fundamental que concurra a su respectivo municipio y obtenga esta credencial. Con este documento, más el certificado de tutela y de nacimiento del niño o la niña o jóvenes menores de 18 años, las y los trabajadores podrán solicitar las vacaciones preferentes. Muchos estudiantes ingresan a sus vacaciones durante el mes de diciembre, tanto de escuelas públicas como privadas, y la mayoría entre el 1 y el 15 de diciembre, por eso, es importante que esta semana y con 30 días de anticipación se haga la solicitud formal al empleador/a”.

Por su parte, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jonathan Páez, precisó que, “sabemos que, en la región de Atacama, gran porcentaje de estudiantes en establecimientos educacionales regulados en la región, inician sus vacaciones a partir del 8 de diciembre y, por lo tanto, con la campaña: Alerta de Vacaciones, lo que queremos es sensibilizar para que las personas puedan hacer uso de este derecho que se enmarca en la modificación del código del trabajo”.

“Cualquier padre, madre o tutor de un niño menor de 14 años, a través de un certificado de nacimiento o de algún antecedente judicial que acredite la tutela del niño o niña, pueda hacer uso de las vacaciones preferentes. También se puede solicitar cambiar la jornada laboral a una de carácter hibrida o generar una modificación en el sistema de turnos, siempre que la naturaleza del trabajo así lo amerite. En el caso de las y los trabajadores que son cuidadores, cualquier padre, madre o tutor de un joven menor de 18 años, puede hacer uso de las vacaciones preferentes”, agregó el Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Para concluir, la Seremi de Desarrollo Social y Familia, argumentó que, “como Gobierno queremos establecer los cuidados como un derecho, gradual y progresivo y reconocerlos como una labor fundamental en la sociedad, a tal nivel de importancia, como la salud, pensiones y educación. Por esto hemos presentado un proyecto de ley y así proyectar un eficiente Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, denominado Chile Cuida. Según el Registro Social de Hogares, en Atacama más de 2.476 personas son cuidadoras y más del 80% son mujeres, quienes no obtienen ningún tipo de remuneración por esta labor. El objetivo de este nuevo sistema es promover la autonomía, dependencia y apoyar a quienes cuidan de manera remunerada y no remunerada, promoviendo corresponsabilidad social y de género”.

Derechos que establece la ley:

¿En qué consiste?: Derecho preferente en el uso del feriado legal en periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, por sobre otras personas trabajadoras que no están en esa situación.

¿Quiénes son beneficiarios?: La persona trabajadora que tenga cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o que sean cuidadoras de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada menor de 18 años, y que no reciba remuneración por esta actividad.

¿Cómo se realiza la solicitud?: Con al menos 30 días de anticipación, acompañando documento que acredite ser parte del grupo beneficiario. Estos documentos según lo que establece la ley, pueden ser:

– Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.

– Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.

– Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

– Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.

Compartir

Facebook
Twitter
WhatsApp