Delegado Urquieta destaca inicio del pago masivo de la Pensión Garantizada Universal

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, dio inicio este viernes al pago masivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Los esfuerzos del Gobierno para mejorar las pensiones, en primer lugar, se dieron con el fortalecimiento del Pilar Solidario, que permitió mejorar la Pensión Básica Solidaria (PBS) en un 50% y el Aporte Previsional Solidario (APS) en un 70%. Esta reforma está en plena marcha desde el 1º de enero de 2020.

La Pensión Garantizada Universal se transforma, por otra parte, en el apoyo a los adultos mayores más relevante en décadas. Este nuevo beneficio sustituye a los actuales beneficios del Pilar Solidario, tanto a la Pensión Básica Solidaria Vejez como al Aporte Previsional Solidario de Vejez y es complementario al ahorro previsional individual.

Al respecto, el Delegado Presidencial Regional, Patricio Urquieta, dijo que “Hoy comenzamos a implementar la transformación del sistema de seguridad social más importante de la historia de Chile, porque dimos inicio al pago masivo de la Pensión Garantizada Universal, y seguimos avanzando en un mejor trato a los adultos mayores”.

El monto de la prestación dependerá del valor de la pensión base que tenga el beneficiario. Para estos efectos, se les calculará una “pensión base” a la edad de jubilación, independientemente de si se pensionaron o no. Todos aquellos que tengan una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán el monto máximo de la PGU, equivalente a $185.000.

Entre los beneficiarios que tengan una pensión base mayor a $630.000, y menor a $1.000.000, el monto irá disminuyendo progresivamente, de manera lineal.

Requisitos para recibir la Pensión Garantizada Universal:

  1. Haber cumplido 65 años.
  2. No encontrarse en el 10% más rico de la población de 65 años o más.
  3. Acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, contados desde los 20 años de edad

y, en todo caso, por al menos cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  1. Tener una pensión menor a $1.000.000.

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