Juzgado laboral de Copiapó ordena a empresa minera indemnizar a madre de trabajador fallecido en faena

El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó acogió la demanda por accidente laboral con resultado de muerte y le ordenó a la demandada, la Compañía Explotadora Minera San Andrés Limitada, pagar las sumas de $374.546.826, por concepto de lucro cesante; $200.000.000 por daño moral y $189.575 por saldo de remuneraciones, a la madre de trabajador fallecido en julio del año pasado.

En el fallo, el magistrado José Marcelo Álvarez Rivera acogió la acción, tras establecer que la empresa no implementó las medidas suficientes y necesarias para evitar la ocurrencia del accidente en una correa transportadora y no pudo acreditar una relación laboral temporal, por lo que en virtud al principio “in dubio pro operario” se estimó que el trabajador tenía una relación de carácter indefinido al fallecer.

Asimismo, la demandada fue condenada en costas personales por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $2.000.000.

“Conforme hemos anotado en el motivo anterior, la demandada no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de su trabajador, por cuanto habiéndosele además, representado esta omisión ya en el año 2018, a propósito de otro accidente por atrapamiento no fatal, no dispuso la implementación de las protecciones en las correas transportadoras necesarias para proteger de forma eficaz los citados bienes jurídicos de sus dependientes. En consecuencia, la citada omisión no puede menos que ser catalogada de dolosa en su génesis, por cuanto sabiendo y no pudiendo menos que conocer las medidas de seguridad que se encontraba obligada a implementar, no las implementó en tiempo y forma”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “(…) si la demandada hubiese mantenido de forma adecuada las condiciones en que los servicios del fallecido trabajador se prestaban, muy especialmente, los espacios suficientes para el movimiento de aquel y, sobre todo, si la protección del sistema de transmisión de movimiento del polín de cola hubiese existido, evidentemente y por una razón suficiente, el accidente fatal (entendido como el mayor daño que una persona humana puede experimentar) no se habría producido”.

Asimismo, el tribunal estableció que el trabajador “(…) ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de julio de 2021, en labores de Operador en la Planta Elisa de Bordos, en ciclos de 7 días de trabajo continuo seguidos de 7 días de descanso continuo y de 8 días de trabajo seguidos de 6 días de descanso continuo, pactándose una remuneración mensual de $812.466, relación laboral cuya naturaleza temporal no fue acreditada debidamente atendido que no se encuentra firmado el respectivo instrumento que da cuenta de su existencia, debiendo operar esta carencia en favor del fallecido trabajador en virtud del principio in dubio pro operario, mediante el cual, en caso de duda debemos interpretar las relaciones laborales y sus condiciones en favor del trabajador, estimándose en consecuencia que aquel se encontraba sujeto a una relación laboral de carácter indefinido con la empleadora demandada al momento de fallecer”.

“El saldo de remuneración reclamada no se encuentra pagada, toda vez que correspondía probar esto a la ex-empleadora, lo que no ocurrió en estos antecedentes, por lo que se acogerá tal petición”, añade.

“Para ello se considerará como remuneración mensual del fallecido trabajador, la suma de $812.466, acreditada conforme a lo señalado en el punto anterior, y teniendo presente además, que no se rindió prueba que acreditara el pago parcial de $400.000 señalado por la demandante, a la cuenta de su hijo, por lo que se ordenará el pago de $189.575, correspondiente a los 7 días de labores demandados”, ordena el tribunal.

“El lucro cesante es aquella pérdida de ganancia futura que le habría correspondido devengar al fallecido trabajador en el desempeño de un trabajo asalariado, sea bajo las mismas condiciones en las que se encontraba vinculado a la demandada al momento del fatal accidente o bien en otras diversas, teniendo especialmente presente su calificación profesional de carácter universitario como Egresado de la carrera de Ingeniería Civil en Minas, con el amplio espectro de posibilidades laborales existentes en nuestro país y, que pudieron haberle permitido un normal desempeño en su proyecto de vida, de no mediar el lamentable hecho dañoso que ha truncado para siempre su existencia”, razona el tribunal.

“En este sentido, atendida la edad del joven operario al momento de su muerte, esto es, 27 años, y considerando que le restaban 38 para acogerse al sistema de pensión por vejez, estimaremos plausible la alegación de la demandante, y ponderando la vida útil truncada de su hijo por el accidente fatal sufrido, ello sobre la base de la remuneración establecida más arriba”, concluye.

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