“En la Corte Suprema se presentaron recursos de casación, donde se discuten aspectos de derecho estricto, es decir exponer que la ley estuvo mal aplicada en la sentencia de la Corte de Apelaciones”, sostuvo el abogado que representa a la JVRH y regantes, Gonzalo Muñoz.
Por otra parte, el abogado de las comunidades APR, Patricio Urquieta, explicó que en la audiencia tuvieron “la oportunidad de exponer nuestra posición respecto a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyeron en las nacientes de los afluentes del río Huasco, y que desde nuestro punto de vista están inválidamente inscritos”, agregando que “dada la consecuencia que han tenido las sentencias judiciales que los han perfeccionado provocaría un desastre en toda la cuenca, a propósito de la cantidad de agua y derechos que estarían involucrados a favor de privados”.
“Es muy importante que el Tribunal Supremo de nuestro país pueda comprender la posición que nosotros tenemos como regantes, fundamentalmente como habitantes de la provincia, en la que no estamos de acuerdo con la existencia de esos derechos que se han constituido de manera muy irregular en La Serena, perfeccionados en Santiago a espalda de la institucionalidad del agua, y que en definitiva provocan un perjuicio irreparable que solo puede ser solucionado con la declaración de insubsistencia de esos derechos”, precisó el jurista.
En la misma línea, Cecilia Anacona, secretaria del directorio de la JVRH, señaló que esperan justica en este proceso, “un fallo favorable, porque de lo contrario será un daño irreparable a nuestra cuenca, regantes, habitantes y sistema productivo, un daño a la institucionalidad considerando lo que establece el nuevo Código de Aguas”.
“Nunca ha existido uso de estos derechos de aguas, no existe producción agrícola y de ganado, estos fueron derechos de papel”, sentenció la directora del I tramo de regantes.
Dirección General de Aguas (DGA)
La Dirección General de Aguas entre el 11 y 15 de marzo de 2022, realizó una inspección a las obras de captación y conducción de los denominados canales Tapado Sur, Tapado Norte, Matancilla Primero y Matancilla Segundo, ubicados en el sector denominado “Matancilla”, subcuenca del río El Carmen, para verificar su estado.
En la oportunidad, la entidad competente determinó que “no existe evidencia alguna de que se estén ejerciendo los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales constituidos en el sector de Matancilla. Lo anterior, justificado por la existencia de obras deshabitadas y no operativas que permitan captar y conducir los flujos de aguas desde el cauce natural río El Carmen”.