16 de enero 1884: Se promulga la ley de Matrimonio Civil

Ley de matrimonio civil (16 de enero de 1884), Eliminó la facultad de la Iglesia católica de consagrar y registrar legalmente los matrimonios. Por esta ley dichas funciones pasan al Estado. No se reconoce como legal el matrimonio religioso, sólo es válido aquel celebrado ante un oficial del registro civil.

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