Contraloría inicia proceso disciplinario en contra del Alcalde de Diego de Almagro por eventuales irregularidades en su gestión

Ante la Contraloría se dirigió Luis Garrido Garrido, en representación de la ASEMUCH de Diego de Almagro, esto para denunciar al Alcalde de la comuna de Diego de Almagro, Mario Araya, por su eventual responsabilidad una serie de irregularidades, que han llevado a éste a cometer abandono de deberes, irregularidades en materias de personal, falta a la Probidad y Acoso Laboral.

De acuerdo al oficio enviado a la Contraloría: «en un oficio enviado por la Directora de Administración y Finanzas —DAF— al Alcalde se indica dentro de los hechos de denuncia que, desde junio del año 2009, es Directora Titular de la Dirección de Administración y Finanzas y desde el año 2018 que incluye Tránsito y Transporte Público, pero que en los últimos años el trabajo se ha tornado desgastante por falta de cumplimiento en los procesos tanto de la administración como de las unidades, tales como documentos que no se ajustan a derecho».

A su vez, en el oficio se agrega que: «se precisa que en forma reiterativa no se recepciona con el plazo que corresponde debiendo cada unidad de esa dirección atenderlo en primer lugar para evitar se les responsabilice, documentación con errores, gastos que no corresponden, contrataciones aun no existiendo presupuesto y no respetándose acuerdos de reuniones, además de no respetar manual de procedimiento de aportes, rendiciones de cuenta con gastos que no corresponden, errores en certificación para pago de proveedores, errores en proyectos o pagos, ingresar en forma tardía la documentación para realizar acto administrativo de contrato de arriendo de las casas de El Salvador, desorden en la asignación de estas, además de pagos de consumos básicos de esas casas, por no ingreso de los contratos».

Denuncia al Alcalde Mario Araya por presunto acoso laboral

Respecto a esto la funcionaria C. P. M., directora DAF de la Municipalidad de Diego de Almagro, realizó la denuncia a la Contraloría para presentar denuncia y acogerse a la ley N° 21.643, también denominada Ley Karin, por una serie de hechos que serían constitutivos de acoso laboral y que le han provocado desgaste sicológico y denigrado en su trabajo. A su vez, realizó otra presentación en donde, reitera denuncia sobre acoso laboral en contra del alcalde de la comuna de Diego de Almagro, acogiéndose a la ley N°21.643, agregando que actualmente está siendo evaluada por la asociación chilena de seguridad por enfermedad profesional y Ley Karin.

A su vez, M. P. M., se dirigió a la Contraloría Regional para denunciar conductas abusivas del alcalde de la comuna de Diego de Almagro, en contra de C. P. M., directora de administración y finanzas de dicha comuna, solicitando se trate la presentación de las denuncias realizadas bajo el amparo de la ley Karin, en atención a la gravedad de los hechos.

Resolución de la Contraloría

Ante la denuncias expuestas, el órgano Contralor fallo a favor de los denunciantes solicitando una medida disciplinaria en contra del Alcalde Mario Araya: «Revisados los antecedentes, y ante la gravedad de los hechos denunciados, los que se habrían iniciado desde el 2022 a la fecha, considerando que las imputaciones recaen sobre la máxima autoridad de la municipalidad de Diego de Almagro y en aplicación de lo dispuesto en la ley N° 21.643, así como lo señalado en el oficio N° E516610, de 2024, que imparte instrucciones sobre las modificaciones que la ley N° 21.643 (ley Karin) introdujo en las leyes Nos 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, esta Entidad de Control iniciará un procedimiento disciplinario por los hechos eventualmente constitutivos de acoso laboral y las situaciones irregulares denunciadas por medio del informe N° 8 enviado por la denunciante al alcalde de la comuna, a fin de verificar la eventual responsabilidad frente a los hechos indicados en el acápite Antecedentes y aquellos acompañados en cada una de las presentaciones que dan lugar a este pronunciamiento».

Fuente: OFICIO N°E564969-2024

OFICIO N°E564969-2024

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