De acuerdo a la denuncia emitida por un funcionario del recinto hospitalario, en donde, denunció a dos funcionarias, que habrían cometido una presunta irregularidad en el registro de salida en el sistema de asistencia del Hospital Regional de Copiapó y el agendamiento de pacientes sin que se les comunicara su atención, por lo cual, provocó presuntamente la inasistencia forzosa de estos pacientes.
Dicha denuncia fue informada con anterioridad a la Dirección del Hospital Regional, liderado por el Director Bernardo Villablanca, en donde, solo habrían tomado la determinación de aplicar «solo anotaciones de demérito a las funcionarias involucradas, sin pronunciarse sobre su solicitud de realizar una denuncia penal».
Ante esto, La Contraloría Regional en el dictamen N° W29.617/2021, dictaminó que: «De los antecedentes aportados por el denunciante, fue posible verificar que el Hospital Regional de Copiapó habría ponderado no iniciar el respectivo procedimiento disciplinario dado que ya se habrían aplicado las correspondientes anotaciones de demérito, y procedido a realizar los descuentos correspondientes por el tiempo no trabajado, no correspondiendo iniciar además un procedimiento disciplinario puesto que afectaría el principio non bis in ídem.
«Ahora bien, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia señaladas precedentemente, si bien corresponde a la superioridad dotada de potestad disciplinaria ponderar el inicio o no de un procedimiento disciplinario, no es menos cierto que el ejercicio de esa actividad debe ser fundado. En la situación de la especie, fue posible verificar que el fundamento entregado para no iniciar el procedimiento disciplinario respectivo, no se aviene con la jurisprudencia administrativa contemplada, entre otros en el dictamen N° 28.555, de 2016».
«En consecuencia, corresponderá que el Hospital Regional de Copiapó inicie el respectivo procedimiento disciplinario, remitiendo copia de la resolución de inicio a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de la Contraloría General de la República en un plazo no superior a 10 día hábiles desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirán los antecedentes adjuntos al Servicio de Salud Atacama, para los fines que estime pertinentes».