El pasado 23 de febrero, la Corte de Apelaciones invalidó el juicio de sentencia definitiva de fecha 12/11/2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Ante esto, la semana pasada se entregó la Resolución final de la causa N° T-45-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en donde, SE ACOGE la objeción documental por falta de integridad formulada por la demandante respecto del documento 40 rendido en juicio por la demandada.
De acuerdo a la Resolución, se detalla:
III.- SE HACE LUGAR a la denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido intentada por doña SILVANA MORALES, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, RUT 70.574.900-0, representada por JOSÉ MANUEL READY SALAMÉ, todos ya individualizados, se declara que con ocasión del despido aplicado a la actora con fecha 10 de julio de 2021, el demandado incurrió en actos de vulneración a la integridad psicológica de la demandante, en consecuencia la referida demandada deberá pagar a la actora lo siguiente:
1.- A propósito de la vulneración de su derecho fundamental de integridad psíquica ocurrida con ocasión del despido se condena a la denunciada al pago de la indemnización adicional establecida en el inciso tercero del artículo 489, por un total de seis remuneraciones, a razón de $1.714.091 mensuales.
2.-Teniendo en cuenta que por la vulneración declarada aparece que el despido no se aplicó conforme a derecho, la demandada ya aludida deberá pagar a la actora el recargo de la indemnización legal de años de servicios, establecido en el artículo 168 letra
a) del Código del Trabajo, por la suma de $2.056.909 (dos millones cincuenta y seis mil novecientos nueve pesos),
3.- Al tratarse de un despido que no se aplicó conforme a derecho en relación a alguna de las causales del artículo 161 del código del trabajo y a la luz de lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, la referida demandada debe devolver los montos de su aporte como empleador en la cuenta de la actora ante Administradora de Fondos de Cesantía por un total de $1.264.639 (un millón doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve mil pesos).
IV. Las indemnizaciones y devolución ordenada precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes, de conformidad del artículo 173 del Código del Trabajo.
V.- Estimando ninguna de las partes ha resultado totalmente vencido, cada parte se hará cargo de sus propias costas generadas en esta causa.
Declaraciones
Por medio de un comunicado, el Sindicato Nacional N° 1 de Fundación Integra, se refirió al caso y su resolución final: “Es grato informarles como organización sindical, la resolución del Juicio Silvana Morales /Fundación Integra en el contexto de la desvinculación y vulneración. Ha sido a acogida la demanda por Vulneración de derechos y ha sido probada por nuestros abogados de la DPT esta vulneración que fuera objeto esta trabajadora. Decirles que es un tremendo precedente que se detalla en una resolución de 180 páginas en donde claramente probamos no solo la vulneración sino todos aquellos que se prestaron para esto, testigos que mintieron y omitieron, y grandes aprendizajes que servirán lógicamente para defensa de otros trabajadores. Por nuestra parte, una vez más felices de recibir tan bella noticia, la justicia tarda pero llega”.
La ex funcionaria y Directora del Jardín Infantil Palomita Blanca de Caldera, Silvana Morales, y por medio de un audio enviado a las trabajadoras y colegas de la Fundación a nivel Regional y Nacional, comentó lo sucedido, informado del proceso judicial que vivió y su situación actual con las jefaturas y funcionarios que realizaron los actos de violencia, como a su vez, las declaraciones injuriosas y falsas en contra de su persona.
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