Destacan norma que amplía protección a trabajadores acogidos a la Ley de Crianza Protegida

Trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas contempladas en dicha Ley, podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo y tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.

Recientemente fue publicada la ley 21.351, que amplia la llamada “Ley de Crianza Protegida”, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores, sean dependientes, independientes o del sector público, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en dicha normativa.

Al efecto, la nueva norma agrega que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, actualmente en vigencia, y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 financiará el pago de la prestación. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, según corresponda.

En el evento de que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los meses referidos anteriormente, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores.

Por otro lado, los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual a un millón de pesos. El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social (IPS) y no será imponible ni tributable. La prestación a que se refiere este inciso será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social.

Mientras, Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida

mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, y en el tiempo que fuere prorrogado, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a las mencionadas prestaciones por hasta tres meses, si así lo solicitaren.

Al respecto, el Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal Varas, comentó:

“Esta nueva norma extiende la protección a los trabajadores acogidos a la Ley de Crianza Protegida, de forma que sea posible ampliar la protección a quienes tienen niños y niñas bajo su cuidado personal, otorgándoles la posibilidad de suspender sus contratos de trabajo, mientras reciben un apoyo directo, que nuestro gobierno ha dispuesto a través de esta legislación, para que así las trabajadoras y trabajadores tengan la posibilidad de dedicarse al cuidado de los niños en el contexto de la emergencia sanitaria que vivimos mientras dure el Estado de Excepción”.

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