- Superintendente Hugo Sánchez destacó que el 92% de los deudores que han accedido a este trámite han logrado un acuerdo con sus acreedores, por lo que no pierden sus bienes para pagar sus compromisos financieros.
Ante la llegada de septiembre, uno de los meses en que las personas tradicionalmente presentan un alto nivel de endeudamiento, el Superintendente de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Hugo Sánchez, invitó a quienes tienen problemas en mantenerse al día en el pago de sus obligaciones a que se informen sobre el Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora, un procedimiento administrativo y gratuito, tramitado íntegramente ante la Superintendencia que permite renegociar las deudas para evitar llegar a un estado de sobreendeudamiento severo y al riesgo de perder bienes en procedimientos de ejecución..
“La prevención es clave en muchos aspectos de la vida y el ámbito financiero no es la excepción. Y específicamente, en materia de endeudamiento, es importante siempre anticipar el alto nivel de gastos que se pueda avecinar, especialmente ahora durante este mes”, comentó la autoridad.
Explicó que a diferencia de la posibilidad del deudor de repactar individualmente con algunos de sus acreedores, “en este proceso se reúne en un mismo lugar a todos los acreedores y al deudor, quien ofrece, con la asistencia de los profesionales de la Superintendencia, una propuesta de pago respecto de todas sus deudas, acorde a su capacidad de pago”.
En caso de existir acuerdo, “la persona recibe de parte de los acreedores beneficios tales como más plazo para cumplir con sus obligaciones, intereses más bajos e incluso puede obtener meses de gracia para poder cumplir con todos sus acreedores”, resaltó el Superintendente.
De acuerdo con los datos de la Superir, el 92% de los deudores que han accedido a la renegociación han logrado una tramitación exitosa.
Para realizar el trámite, el cual dura en promedio 3 meses, se debe ingresar a www.superir.gob.cl y los requisitos son: tener al menos dos deudas vencidas, por más de 90 días, y que en total todas sumen más de 80 U.F., no haber emitido boleta de honorarios en los 24 meses anteriores a la solicitud y no haber sido notificado de una demanda judicial por deuda.
Información sobre las oficinas de la Superir a lo largo del país se encuentra disponible en su página web, sección Oficinas Regionales.