A casi 10 años del incendio en la Cárcel de San Miguel, jueza condenó al Estado a pagar $3.800 millones a familiares de víctimas

A pocos días de que se cumplan 10 años del incendio en la Cárcel de San Miguel que terminó con la vida de 81 internos, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó al Estado a indemnizar a las familias afectadas por casi $3.800 millones.

La jueza Carolina Ramírez analizó que «lo razonado permite establecer que la administración no observó el patrón de conducta que se esperaba, pues ni aun la precariedad que el servicio poseía -o posee- justifica las omisiones en que incurrió, todas ellas constitutivas de falta de servicio».

El abogado Carlos Quezada explicó a La Tercera que las cifras a pagar varían dependiendo de la situación particular de cada familia. Los montos van entre los tres y 150 millones de pesos.

Quezada señaló al citado medio que «esperar diez años es mucho tiempo para que se haga justicia con estas familias, muchos padres de estas víctimas ya murieron, otros simplemente no aguantaron más, urge una reforma al sistema de justicia civil, aunque un fallo como este da ahora cierta tranquilidad a decenas de familias».

Por otra parte, al tratarse de un fallo de primera instancia, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) puede apelar.

«Efectivamente, las autoridades penitenciarias no podían menos que prever que el hacinamiento, la inexistencia de medidas de evacuación, la inexistencia o ausencia de comunicación de un plan de incendios, el exiguo número de funcionarios a cargo de población penal, la escasa o nula preparación bomberil de los funcionarios de gendarmería y las desbordadas conductas de los internos, convertían a estos cilindros de gas en una bomba de tiempo para la seguridad de la población penal; y por lo mismo, teniendo como antecedente que los balones de gas eran un objeto no deseado, y sólo permitidos porque los recursos fiscales destinados a alimentación de los internos eran insuficientes, debía restringirse su cantidad y controlar la forma de operarlos», dice la sentencia.

Además, un factor determinante en la resolución es el hacinamiento que existía en el recinto penitenciario, que en ese momento era de 295%. También se hace hincapié en la cantidad excesiva de horas de encierro de la población penal.

«Ni siquiera se podría estimar que la autoridad central de Gendarmería de Chile se encontraba en posición de mejorar la situación de hacinamiento y el encierro prolongado de los internos, así como tampoco la baja dotación de funcionarios, siendo precisamente aquellas condiciones las que impiden circunscribir los hechos analizados en este motivo en una hipótesis de falta de servicio», sostiene la resolución.

«Esta jueza entiende que la ausencia de una disposición expresa emanada de la autoridad central, en orden a fiscalizar las circunstancias recién mencionadas, no libera a la administración de cada recinto del deber de fiscalizar aquellos aspectos, siendo esperable -y hasta exigible- que así sea, pues se entiende que ésta es la única interpretación que se aviene con los objetivos que la Ley deposita en la Institución, propósitos de los que parece haberse apartado (…) Es del caso recalcar que, los insuficientes recursos destinados a la mantención de la población penal, no se puede traducir en una renuncia de las funciones que se encomienda a quienes deben proteger la integridad de los internos, e instar por su reinserción», agrega.

Fuente: https://www.elmostrador.cl/dia/2020/11/19/a-casi-10-anos-del-incendio-en-la-carcel-de-san-miguel-jueza-condeno-al-estado-a-pagar-3-800-millones-a-familiares-de-victimas/

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