La firma ASL CORP presidida por el abogado José Luis López Blanco, realizó el webinar: “Repatriación de Capitales: Beneficio Tributario”, en el que se analizó los beneficios y requerimiento de la Ley sobre Cumplimiento Tributario, con un amplio marco de asistencia.
“Este es un tema de gran interés, por ello organizamos esta instancia, ya que además el plazo para optar a este beneficio vence el próximo 31 de diciembre de 2024. Es así como junto al abogado, asociado de ASL CORP y socio Fundador de Haensel Consulting Group, Richard Haensel consideramos trascendental informar sobre esto”, precisó López Blanco.
Durante su presentación Haensel explicó que la repatriación de capitales es un beneficio contenido en la Ley sobre Cumplimiento Tributario, publicada con fecha 24 de octubre del presente año.
“El beneficio permite declarar bienes o rentas que se mantengan en el extranjero y que, debiendo haber sido declarados en Chile y pagado el impuesto aplicable en su momento, no se encuentran regulados. Por ejemplo: Herencias, sociedades no informadas, bienes raíces no informados, utilidades por negocios en el extranjero, instrumentos financieros no informados, criptoactivo, Trusts o patrimonios de afectación etc.”, dijo.
Agregó que pueden acogerse al beneficio todos los contribuyentes que tengan residencia fiscal o que se hubieren constituido en Chile (sociedades) con anterioridad al 01.01.2023, y que hubieren adquirido tales bienes o rentas con anterioridad a dicha fecha. Respecto de las rentas generadas por tales bienes, se pueden incluir aquellas generadas hasta el 31.12.2023, siendo el impuesto aplicable de un 12%, en carácter de único (no aplica ningún otro impuesto)”.
Respecto al valor sobre el cual se aplica el impuesto, Haensel señaló que: “la base para la aplicación del impuesto depende del activo a declarar. Por ejemplo, si se trata de acciones, derechos en sociedades, instrumentos financieros y activos similares, la base será el precio promedio de los últimos 6 meses en los mercados respectivos; para inversiones financieras (instrumentos y contratos) será el saldo global de la cuenta o portafolio, acreditado con los certificados o cartolas al 31 de diciembre de 2023. Luego, en caso de no haber respaldo, los bienes se pueden declarar a su valor comercial o de mercado, con un informe de valoración de auditores independientes (inscritos en la CMF), lo que supone un desafío importante, toda vez que la norma no aborda correctamente el hecho de que los bienes se encuentran fuera del país, haciendo muy compleja la certificación por parte de auditores chilenos sin presencia en el extranjero”. Sobre esta base, “si no se acredita el valor conforme a los puntos anteriores, el SII puede tasar conforme a las normas vigentes”, afirmó.
También se refirió a los plazos e indicó que la declaración debe ser presentada hasta el día 31 de diciembre de 2024, confeccionada en base a los pronunciamientos del SII, los que están siendo emitidos sobre la marcha; debiendo acompañar el inventario de bienes, debidamente valorizado y los respaldos respectivos; una declaración de origen de los fondos; la trazabilidad (movimientos de las cuentas en el extranjero); y otros antecedentes que requiera el SII. A lo anterior se suma el giro del impuesto, el que debe tener lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la declaración y el pago del impuesto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del respectivo giro.
“Es importante considerar que el SII actuará en conjunto con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para controlar normas antilavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En tanto, el Banco Central tendrá facultades de fiscalización desde la perspectiva cambiaria e ingreso de los bienes a Chile. Se podrá compartir información entre estas entidades SÓLO para efectos de esta declaración (obligación de confidencialidad respecto de la cuantía o fuente de los bienes o rentas, consumos, y demás datos o antecedentes que hayan sido proporcionados por el contribuyente con motivo de la declaración que efectúe)”, señaló Haensel.
“Debemos considerar que no se pueden incluir bienes de terceros, so pena de una multa de hasta 300% del impuesto determinado) y que el SII tendrá 12 meses para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos. Transcurrido este plazo, el SII pierde toda facultad de revisión respecto de este impuesto. En tanto, los órganos del Estado no podrán divulgar en forma alguna”, concluyó el abogado, asociado de ASL CORP y socio Fundador de Haensel Consulting Group, Richard Haensel.