Las Elecciones Primarias son un sistema para ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular, es decir es un procedimiento regulado de selección de candidaturas a ser utilizada por un partido políticos, por un pacto de partidos políticos pudiendo además incluir candidatos independientes (sin afiliación política).
Estas Elecciones Primarias se encuentran reguladas en la Ley N° 20.640, en consecuencia, se caracteriza por tener una fecha específica para su realización, por tener un universo de votantes definidos por los participantes, un sistema regulado de aportes, un periodo de propaganda electoral con lugares y medios predeterminados, un límite de gasto y sistema de rendición de ingresos y gastos, que son financiadas por el Fisco.
Señala la Directora Regional del Servel Atacama, María Isabel Barón, que las elecciones Primarias establecidas en la ley antes señalada son organizadas, supervigiladas y fiscalizadas por el Servicio Electoral y los resultados son vinculantes para quienes deciden y acuerdan someterse a ellas.
Es una decisión de cada Partido Político participar de una Elección Primaria, porque el Órgano intermedio Colegiado (Ex Consejo Directivo) puede organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo y como parte de las actividades del partido deben pagarse con financiamiento propio.
Por lo ya señalado, estos eventos o actividades deberán denominarse “consultas”, porque Elecciones Primarias es el nombre que la propia ley reserva para las elecciones que se hacen de conformidad a la Ley N° 20.640.