Para los efectos de la revisión de datos en el Padrón Electoral, por parte de los electores y la respectiva autoidentificación con un pueblo indígena, en caso de omisiones, el Servicio Electoral publicó la nómina de electores con calidad indígena, que contiene los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, según lo dispuesto por la Ley N° 21.298.
De acuerdo a la ley citada, dicha nómina se confecciona a partir de la información que debe ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y por el Servicio de Registro Civil e Identificación y ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección.
De acuerdo con la misma ley, los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena de las siguientes maneras:
- Mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de
- A través de una declaración jurada, cuyo formato ha elaborado el Servicio Electoral, donde la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, y sea otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única, hasta el 25 de febrero de 2021.
Por lo anterior, Servel pone a disposición el Formulario de Autoidentificación Indígena AI01, con el que se podrá realizar la declaración jurada que la normativa indica.
Acceda a las instrucciones y formulario para la autoidentificación indígena la página del Servel: https://www.servel.cl/autoidentificacion-indigena-elecciones-abril-2021