Modernización electrónica y organizacional de la Dirección del Trabajo

Patricia Villegas Díaz, Abogada y académica de la UCEN Región Coquimbo

A fines de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.327, cuyo propósito es la modernización de la Dirección del Trabajo, a través de la modificación de la normativa aplicable así como respecto de la organización de ese servicio. Entrará en vigencia en octubre de este año.

Establece, entre otros puntos, que el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la entidad los contratos que celebre, incluyendo las estipulaciones pactadas, en un plazo de quince días; asimismo, se define que de la misma manera se efectuará el registro de la terminación del vínculo laboral.

Señala, igualmente la norma, que toda comunicación, incluyendo las notificaciones, que se envíen a empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales, dirigentes y usuarios en general deben realizarse por medios electrónicos.

En cuanto a la mediación laboral relativa al proceso de negociación colectiva, dispone que se entenderá como el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda por sí mismas, de una solución al conflicto, mediante acuerdos.

Además, en el caso de las microempresas que infrinjan las disposiciones del Código del Trabajo, se rebaja la sanción a la que se exponen, que quedará en un rango entre 1 a 5 unidades tributarias mensuales.

Sobre la organización de la Dirección del Trabajo, el texto regula los procesos de selección para proveer cargos a contrata que se realicen por concurso público, mediante una resolución del Director del organismo. Cabe destacar, entre otras cosas, que esta ley deroga las asignaciones de estímulo y desempeño; y las normas de carrera funcionaria. Agrega que el Presidente de la República, mediante decretos con fuerza de ley, fijará las plantas de personal y dictará todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación.

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