El SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con la empresa inmobiliaria Pacal, tras detectar una serie de incumplimientos que han afectado a los consumidores y que tienen su origen con la demora en la entrega de viviendas de una serie de proyectos a lo largo del país.
La investigación del SERNAC, que se inició tras recibir múltiples reclamos de parte de los consumidores. Entre el año 2021 y hasta julio de este año, el SERNAC recibió 2.110 reclamos de parte de los consumidores, quienes acusan una serie de incumplimientos de parte de la empresa, principalmente el cambio unilateral del plazo de entrega de las viviendas y excesivas demoras en la devolución de la reserva pagada tras desistir de la compra por dicha razón.
La Inmobiliaria Pacal, ha presentado demoras en al menos 6 proyectos a lo largo del país, en cuatro de ellos, el promedio de retraso llega a casi un año. Se trata de los proyectos: Condominio Cumbres, Portal de Azapa I, Portal de Azapa II, Parque Canteras, Vista San Francisco II y Cumbres de Miramar V.
Ante la demora de la entrega de la vivienda y al no haber un plazo específico para la recepción final, muchos consumidores se desistieron de la compra, solicitando a la Inmobiliaria Pacal la devolución del dinero pagado, y de esta forma, poder comprar su vivienda a través de otra inmobiliaria.
Sin embargo, según la información proporcionada por la propia empresa al SERNAC durante la investigación, actualmente existen 1.506 consumidores con devoluciones pendientes, lo que implica un monto de 109.238 UF, esto es, $3.736.023.151.
PVC del SERNAC
El SERNAC, a través de un Procedimiento Voluntario Colectivo, busca que la empresa entregue una solución rápida y adecuada a todos los consumidores que se han visto afectados.
Considerando que los intereses de los consumidores son distintos, la solución que busca el SERNAC es que sean las propias personas quienes elijan la alternativa que más les convenga.
Por ejemplo, si el consumidor o consumidora decide continuar con el proyecto inmobiliario que está con retraso, Inmobiliaria Pacal deberá entregar una fecha concreta y específica para la entrega del proyecto.
Si los consumidores desistieron de la compra, el SERNAC exigirá a la empresa que devuelva el dinero en un plazo acotado, con los ajustes e intereses correspondientes. Esta medida también aplicará a quienes se desistan y decidan solicitar la devolución del dinero a futuro.
Además, para evitar que este tipo de situaciones se repitan a futuro, el SERNAC exigirá a la Inmobiliaria Pacal una serie de medidas que permitan el cese de esta conducta.
Todos los compromisos serán monitoreados y auditados, con el propósito de verificar su cumplimiento.
Reclamos mercado inmobiliario
Durante el año 2022, el SERNAC recibió 7.329 reclamos en contra del mercado inmobiliario.
Los motivos más habituales se refieren a problemas contractuales (23%), esto es, por ejemplo, incumplimientos de las condiciones contratadas. En segundo lugar, aparecen los problemas de calidad de las viviendas entregadas (11%); y, en tercer lugar, dificultades para terminar los contratos (7,5%).
Al analizar el volumen de las empresas inmobiliarias más reclamadas, sin considerar participación de mercado, Inmobiliaria Pacal lidera, con un 26% de los reclamos.
Los productos que concentran los reclamos son los departamentos (42%); las casas (33%); los estacionamientos (16%); y las reparaciones inmobiliarias (6%).
Finalmente, al analizar las respuestas a los reclamos, un 38% de los casos fueron respondidos favorablemente por las empresas; un 31,6% no fueron acogidos de forma favorable; mientras que un 30,5% ni siquiera fueron respondidos por las empresas.
Para conocer más detalles de los reclamos en el mercado inmobiliario, el SERNAC dispuso de una herramienta interactiva, la cual está disponible en su sitio web.
Circular Contratos preparatorios
El SERNAC dictó recientemente una Circular Interpretativa sobre «contratos preparatorios en el mercado inmobiliario”, que tiene como propósito establecer la aplicación de la Ley del Consumidor en los contratos preparatorios que se suscriben en el marco de la adquisición de una vivienda.
Por medio de este documento, el SERNAC interpreta que la ley del Consumidor es aplicable a los contratos preparatorios que se suscriben en el mercado inmobiliario. Entre los más recurrentes destacan las reservas de inmuebles y los contratos de promesa de compraventa, incluyendo las denominadas “compras” en blanco y en verde.
En este contexto, se indica que las empresas deben respetar lo que la ley del consumidor establece, en caso contrario, se arriesgan a que el SERNAC, a través de sus facultades, ejerza las acciones de protección que la propia ley le otorga.
La circular está disponible en www.sernac.cl